RESUELVE
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al Señor JORGE TOCO ARREDONDO no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Señor JORGE TOCO ARREDONDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB DEPORTIVO SAN JOSE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown Presidente Tribunal de Disciplina
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